este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el referido desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.- Igualmente, se ordena devolver el acta de matrimonio original que cursa al folio 11, dejando previamente en su lugar copia fotostática certificada de la misma.- Se autoriza a la ciudadana REINA MENDOZA, portadora de la cédula de identidad N° 11.134.023, asistente de tribunal, para que elabore y confronte con sus originales las copias fotostáticas certificadas a realizarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ZULEIDA SEGOVIA PEREZ