DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD previsto en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS MALVACIAS MENDOZA Titular de la cédula de identidad Nº 14.210.450, JORGE LUIS RODRIGUEZ SILVA Titular de la cédula de identidad Nº 19.348.549, y HEISRAEL JOSE MARQUEZ GUTIERREZ Titular de la cédula de identidad Nº 17.035.920, debiendo cumplir la medida impuesta EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL URIBANA, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordeno fijar ACTO DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, para el día Jueves 11 de Octubre de 2012 a las 02:00p.m, instando a.....