DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se declara su responsabilidad penal por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de las Cosas Provenientes del Delito Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los Artículos: 277, 470, 458, 218 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le impone como sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 583, 620 literal "f" y 622 .....