DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.509, por el Delito: LESIONES PERSONALES DEL CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 413 DEL CODIGO PENAL.SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por la ciudadana MARIA GABRIELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.502.509 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de tres (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y .....