Así las cosas, no habiendo alegatos en contra provenientes de ninguna de la partes respecto a la estimación del monto de honorarios hecha por el partidor, incluso, habiéndose cancelado parte del pago del referido monto de honorarios por la parte actora, por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 9.730,00); este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley condena a la parte demandada al pago del saldo restante de los honorarios del partidor por la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 9.728,16). Así se decide.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy Hernández