PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por lo que se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MAYIRA ELOISA TOLEDO y ARMANDO FUENTES, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Capital, el día Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), según consta de Acta de Matrimonio distinguida bajo el N° 843. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SUCRE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión.