Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos del criterio jurisprudencial del divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de veinte (20) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, que una vez que fue citado el ciudadano Joao Avelino Rodríguez Jardim, mediante medios telemáticos de tecnología de la información (tics), tal como consta en acta que corre inserta del folio 21 y 22, del presente expediente, en ese mismo acto, convino en la presente solicitud de divorcio por desafecto y solicito que se declare con lugar el presente divorcio, asimismo, notificado como se encuentra el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en derecho de familia, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declar.....