Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación planteada en contra del abogado José Miguel Arayan Chacón, en su condición de Juez Provisorio Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (VÍA INTIMACIÓN) que sigue Gases Motatán representada por el ciudadano Giam Lorenzo Andrés Mezzanotte Rangel contra Unidad Gastroquirurgica Ambulatoria, C.A. (UGA), actualmente denominada Clínica UGA, C.A. que se lleva en la causa 29770.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al juez recusado, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de recusación al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, la Tránsito, Bancaria .....