Con base en las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por expresa autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Mónica Quintero Aldana, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-R-12-001386.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.