En el presente caso, el Tribunal verifica que la pretensión es intentada por Acción Mero Declarativa, que es una acción de jurisdicción voluntaria y una Nulidad de Documento, dos procedimientos distintos, que en criterio de quien suscribe son incompatibles, por cuanto el segundo se tramita por el procedimiento ordinario.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y NULIDAD DE DOCUMENTO, intentada por la ciudadana FRANCELISA COROMOTO CANELON DE ANTONUCCIO, domicilio, asistida por los abogados ALFREDO DE GOUVEIA DUDAMEL y ELIZABETH DUDAMEL RIVERO, de Inpreabogado N° 205.497 y 23.488; en la cual solicita se declare su condición de concubina con el ciudadano ELISEO ANTONUCCIO CERENI antes identificada.