JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Revisadas detenidamente las actas que conforman la presente causa, se constata que la misma se encuentra completamente terminada, sin otra actuación que realizar, habiéndose decretado el archivo de la misma y siendo que en fecha 09 de mayo del 2024, fue dictada medida de prohibición de enajenar y gravar por este Juzgado .
Ahora bien, con respecto a las características de las medidas cautelares tenemos, a) La Instrumentalidad, porque anticipan los efectos de la Sentencia definitiva del juicio para asegurar su eficacia; b) La urgencia, porque su objeto es impedir que se produzcan o continúen produciéndose daños jurídicos derivados del retardo de la providencia jurisdiccional definitiva; y c) la provisionalidad, porque no es definitivo, sino surte efe.....