este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373, 521 y 681 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA SIN LUGAR la Revisión de la Obligación de Manutención fijada en Sentencia proferida por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2004, a favor del adolescente, formulada por el ciudadano FREDY SEGUNDO CAMACHO RANGEL, En consecuencia y en aras del Interés Superior del Adolescente de autos, conforme lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta juzgadora procede a ratificar la Decisión.....