En razón de todo lo antes expuesto, este juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano: RAFAEL RAMÓN MALDONADO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.402.840, domiciliado en Calle Principal de la Floresta, Sector San Antonio, al lado de la Clínica, Municipio Valera del Estado Trujillo, contra SERVICIO ADMINISTRATIVO DE PROTECCIÓN AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO (S.AP.N.N.A.E.T), representado legalmente por el ciudadano JOYCE DE JESÚS CHINCHILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.619.344, en su condición de Director, por encontrase incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Dere.....