En prolongación de Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, la cual fue acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, comparece la parte Demandante Ciudadano: JOHAN EMIDIO BARRIOS RONDIZE, titular de la cedula de identidad N- 14.384.945, y su Apoderada Judicial Abogada COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO VILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.507, compareciendo igualmente la parte demandada: CAFÉ VENEZUELA S.A. representada legalmente por el ciudadano FIDEL FRANCISCO FERRER HAJOS, titular de la cedula de identidad N° 7.832.317, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MAYRA ALEJANDRA ROSALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°.124.002, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de Bs. 95.000,00 y la parte actora acepta y conviene, el Tribunal Homologa el acuerdo.