en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la DEMANDA DE DESALOJO incoada por los ciudadanos: FLORANGEL MELENDEZ y LUIS FELIPE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V- 9.628.456 y V-12.241.286, respectivamente, de este domicilio representada por los Apoderados Judiciales, los abogados ILBER JOSE MELENDEZ CUEVAS y REYBER JOSE PIRE GUITIERREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 257.236 Y 61.681, respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDENA la entrega a la parte actora del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, libre de personas y cosas, constituido por un ÁREA DE ESTACIONAMIENTO O GARAJE de un inmueble de aproximadamente CUARENTA METROS CUADRADOS (40MTS2) ubicado en la calle 40 entre carreras 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto, parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara,
TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de las costas procesales por resultar.....