Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana Milagro de La Chiquinquirá Acevedo, ya identificada, contra el ciudadano José Gregorio Mosquera, ya identificado. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación de manutención en la cantidad de cien bolívares fuertes mensuales (Bs. F. 100,oo), además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que sus hijos requieran. Asimismo se mantienen las medidas de retención por el organismo empleador conforme con la norma del articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del 20% sobre sus utilidades anuales, destinados a los gastos de vestuario, útiles escolares entre otros que tenga l.....