Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por ROSA MARIA CAMACARO PEROZO contra la entidad de patronal PELOS Y CEJAS C.A. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, la parte demandada, deberá pagar a la demandante los conceptos que se discriminan a continuación:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: SEIS MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.442,29).
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 529,07).
VACIONES FRACCIONADAS: CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.435,25).
BONO VACIONAL F.....