Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Abg. Roberto Durán, Fiscal VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; por lo tanto, REVOCA la medida cautelar de presentaciones periódicas cada quince (15) días que había sido impuesta sobre el imputado Pedro José Gutiérrez Amador, y por vía de necesaria consecuencia, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD sobre el mencionado imputado, quien es venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-5.862.839, natural de Jajo, estado Trujillo, nacido el 05-12-1953, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en la Mesa de Esnujaque, frente al Barrio Santa Cruz, casa sin numero, Parroquia Jajo, municipio Urdaneta del estado Trujillo; de conformida.....