Conforme a lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DESISTIDO el recurso de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, incoado por la parte demandante ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN VALENCIA, C. A, a través de su apoderado judicial, Abg. ABG. CARLOS GONZALO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.093, en contra de la providencia administrativa Nº 070-2009-216, de fecha de fecha 24 de diciembre de 2009, contenida en el expediente Nº 070-2009-01-1136, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el estado Trujillo, con sede en Valera. SEGUNDO: Notifíquese mediante oficio al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica.....