Considera este Tribunal que las declaraciones realizadas por los ciudadanos: LORENA SALAS EDEN, RUBEN DARÍO PEÑA y LORENZO RANDAZZO AMATO, antes identificados y, lo demostrado en autos por los Solicitantes, en especial con las Actas de Nacimientos y de Defunción de FABIOLA JOSEFINA CELADÓN FAORO; Pruebas suficientes, para Declarar la Solicitud Procedente; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: