Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos CARMEN CAROLINA MORON CORONEL venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-.5.937.481 y FABIO CINQUEBANI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, Nº de pasaporte YA5243549, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 7 de octubre de 1995, en la Provincia de Roma, oficina de Registro Civil del año 1995, Parte I, Serie 28, el cual fue legalizado ante la Prefectura del Municipio General de División Pedro León Torres del Esta.....