Estando dentro del lapso para la publicación del texto integro del fallo sometido a Consulta de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en asunto sometida a Consulta MODIFICA el fallo y declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad.