Del dispositivo legal anteriormente transcrito es evidente que el mismo señala en forma clara y precisa, que en aquellos casos en que haya declarado con lugar la oposición a la medida de conformidad a lo establecido en el articulo 602 eijusdem, como en el presente caso, no se admite el derecho de retención en favor del depositario.
Del mismo modo, de autos se evidencia que este Tribunal, mediante autos dictados en fechas 15 y 27 de mayo del 2024, acordó oficiar y notificar mediante boleta, al depositario judicial designado en la presente causa, ciudadano Márquez Piña Eddy Johnson, titular de la cédula de identidad Nro. 14.014,608, de la orden efectuada por éste Juzgado y dirigida a dicho auxiliar de justicia para que haga entrega inmediata de los bienes dado a su custodia por el Juzgado de municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial, mediante acta de embargo practicado en fecha 21 de.....