D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano EDICSON ENRIQUE BRICEÑO TORRES, antes identificado, contra la decisión adoptada por el A quo, en fecha 05 de Mayo de 2006 y, en consecuencia, DISPONE lo siguiente:
PRIMERO: se fija la pensión alimentaria que el ciudadano EDICSON ENRIQUE BRICEÑO TORRES, deberá satisfacer a sus hijas, (identificación omitida ex artículo 65 de LOPNA), en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 460.000,oo), mensuales, equivalentes al 98,92% de un salario mínimo urbano nacional; pago este que deberá efectuar mediante depósito en la cuenta de ahorros mandada a abrir por el Tribunal de la causa a favor de las niñas (identificación omitida .....