Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a tomar DECISIÓN PRIMERO: se declara con lugar la Aprehensión en flagrancia de la ciudadana MARGARITA RAMONA CORDERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.552.634, nacido en fecha 06/09/1959 en Barquisimeto Estado Lara, de 49 años de edad, hijo de Magadalena Cordero, de profesión u oficio camarera, residenciado en carrera 1 con calle 13, Barrio Jacinto Lara vía Circunvalación Norte, de esta ciudad, como lo establece el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, se mantiene las actuaciones en el Archivo Central de este Circuito Judicial hasta tanto el Fiscal interponga su acto conclusivo, TERCERO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva d.....