DE C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición efectuada, en fecha 01 de marzo del 2024, por las Abogadas en ejercicio Melida Fabiola Herrera y Aura Estela Villarreal, inscritas en el IPSA bajo los Nros 33.951 y 32.613, actuando como apoderadas judiciales de los Ciudadanos Simón Benito Viloria Montilla y Vincenza Ysabel Gallo Sánchez, parte demandante reconvenida en la presente causa,
SEGUNDO: SE CONFIRMA la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 27 de febrero de 2024, sobre el bien señalado en la misma y que en este acto se da por reproducidas.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS procesales a la parte demanda.....