Así las cosas, se tiene que el penado en la primera pena fue Privado de libertad en fecha 04-01-2002, hasta el 30-08-2005 periodo que alcanza los TRES AÑOS, SIETE MESES Y VEINTICUATRO DÍAS; iniciando el régimen abierto en fecha el 31-08-2005, hasta el día 04-02-2007, cuyo período alcanza UN AÑO, CINCO MESES Y CUATRO DÍAS toda vez que en fecha 05-02-2007 fue detenido nuevamente por nuevos hechos ocurridos en esa fecha y recluido en el internado judicial de Trujillo, hasta la presente fecha cuyo período se calcula en UN AÑO Y SEIS MESES, de lo cual se determina que en total han transcurrido exactamente SIETE AÑOS SIETE MESES Y DOS DÍAS DE PENA CUMPLIDOS, de lo cual se entiende que durante estos tiempos cumplió paralelamente ambas penas hoy acumuladas; y considerando que tal circunstancia ha ocurrido por una causa no imputable al penado, sería indudablemente injusto para éste, el obligarlo a cumplir parte de una pena que ya ha cumplido, por lo que lo procedente en este caso es computar es.....