En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica del ciudadano WILMER ANTONIO BELTRAN FRANCO; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.618.133,, a quien se le sigue el presente proceso penal por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO (previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Nelly Chiquinquirá Santana de Pastrán
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251, y 252 del Código.....