En Audiencia Especial solicitada por las partes, la cual fue acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece por la parte Actora la ciudadana: MARIA LAURA MALDONADO VAZQUEZ, titular de las cedula de identidad No.17.094.884, asistido por el Abogado JUAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 63.005, y la parte demandada Empresa ROCI LUNCH, cuyo representante legal es el ciudadano NOLBERTO JOSE ARAUJO NAVA, asistido por el Abogado ALFREDO JOSE PERDOMO OLMOS, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 34.248, La parte demandada ofrece pagar a la demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,00), la parte demandante acepta y conviene. El Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.