DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: MILEDYS DEL VALLE QUINTERO ROJAS y PEDRO ANTONIO APONTE, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Uno (2.001), por ante el Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 4, que corre inserta al folio Dos (02) del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 d.....