Es por las razones de hecho y de Derecho antes expuestas por lo que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LENNY EMISAUL ESCALONA ROJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.585.975 y domiciliado en el Caserío Cerro Blanco casa sin número Sanare Estado Lara, por cuanto no existen suficientes elementos para determinar responsabilidad de persona alguna; así como no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación.
Se deja constancia que este Tribunal no convocó audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no estimarlos necesar.....