Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE POR SOBREVENIDA la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 07 de Octubre de 2005, por el Abg. David Flores Piña, en representación del ciudadano JOSÉ DANILO ARENAS, quien funge como IMPUTADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KPO1-P-2005-010169, por la presunta violación del artículo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera los tratados internacionales suscrito por nuestro país como lo son: en primer lugar, Resolución 43/173 de fecha 9 de Diciembre de 1988, ratificado por el gobierno de la República de Venezuela en fecha 29/07/1991 referente al ámbito de aplicación del conjunto de principios para la protección de todas las person.....