En merito a las razones que preceden, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE, la querella penal interpuesta por la ciudadana ROSA AURORA CARRASCO, cédula de identidad 4805559, asistido por el Abogado Jesús Enrique Bastidas IPSA 76482, en contra de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN CASTELLANO DE FUENMAYOR, cédula de identidad Nº 4192635, domiciliada en la calle Zulia entre San Carlos y Maracaibo, Carora Estado Lara, por el delito de estafa, tipificado en el artículo 462 del Código Penal Vigente, por cuanto llena los extremos legales previstos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se publica y registra en esta misma fecha.
Notifíquese de la presente admisión a la querel.....