este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos ESDEY JESUS VARGAS PEREZ y MARGARET CECILIA ALVAREZ PEREZ, contraído por el Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha doce (12) de septiembre de 1996, quedando anotada bajo el Nº 239, folio 360 vto, del Libro de Matrimonio llevados por esta Prefectura en ese año 1996.