En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento iniciado en virtud de la demandada de nulidad incoada por MOBY C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de estado Lara, en fecha 28 de octubre de 2010, bajo el N° 18, tomo 86-A., en contra de la Certificación de Accidente Laboral N° 288/15 contenida en el expediente LAR-25-IA-14-0275, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas, pues el desistimiento se produjo antes de la citación de la demandada.
TERCERO: Una vez definitivamente firme la prese.....