Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado que una vez recibido el expediente por el Tribunal A quo, éste proceda a fijar, por auto separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de nueva notificación.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.
CUARTO: Se REVOCA la Sentencia apelada.