este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Diego Jadir Jaimes Quiroz y Susana Bonaccorso Poselli, por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía del Estado Portuguesa en fecha de 07 de noviembre del 1.991, bajo el acta Nº 06 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991. En lo concerniente a la protección del hijo habido dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría, se fija en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs.) mensuales. Los gastos de ropa, uniformes y útiles escolares, medicamentos, medicinas serán sufragados por el padre. En lo re.....