III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 17 de Abril de 2006.
En consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente acción reivindicatoria ejercida por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS GONZÁLEZ, contra el ciudadano JESÚS HUMBERTO AZUAJE MORA, ambos identificados.
SE CONFIRMA la sentencia apelada.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte demandante apelante perdidosa.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de .....