De la declaración de los testigos, que no fue impugnada, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se observa que ratifican la documental inserta al folio 15, por lo que se le otorga pleno valor probatorio, evidenciándose que coinciden claramente que por un acto emanado de un representante del empleador, se negó el acceso del demandante a su puesto de trabajo, y que en fechas posteriores tampoco tuvo acceso a la entidad laboral.
Tal situación implica una manifestación unilateral de voluntad de finalizar la relación de trabajo, en los términos del Articulo 99 de la Ley Orgánica del Trabajo, que al no estar debidamente fundamentada, debe calificarse como despido injustificado.
En consecuencia, se declara procedente el pago de las indemnizaciones que establece el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.