Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 75 primer aparte y artículo 78 de la Carta Magna Nacional, a tenor de lo dispuesto en el literal "i" del parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, artículos 4, 8, 498, 500, 501, 502, 504, 505 y 508 ejusdem, DECLARA CON LUGAR la Adopción Conjunta y Nacional solicitada por los ciudadanos HECTOR ALEXIS RODRIGUEZ SILVA y BRUNA NOEMI CHAVEZ DE RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
. En consecuencia:
PRIMERO: Acorde a lo consagrado en el artículo 505 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena al Registrador Civil de la Parr.....