PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano Imputado Juan Miguel Yepez Cédula de Identidad Nº: 11.877.631, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, SE ADMITE TOTOALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, coincide quien juzga con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Prelimar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, ya que la misma a todo evento es una calificación provisional a los fines del juicio oral y público, donde en base a los principios de inmediación y contradicción, el Juez de Juicio pudiese darle, según su apreciación, una calificación jurídica distinta y definitiva a los hechos una vez estimadas las pruebas ofrecidas y admitidas. .....