Por las razones antes expuestas este Tribunal vista el acta de defunción del ciudadano ANTONIO JOSE VALERA BRAVO, que corre inserta al folio 127, y quien formaba parte del litisconsorcio activo en la presente causa, declara suspendido el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo los criterios jurisprudenciales establecidos para tales casos; instando a los codemandantes que dentro del término de seis meses siguientes al presente auto, debe gestionar la notificación de los de los herederos del causante, a fin de no estar incurso en lo establecido en el articulo artículo 267, ordinal 3º, eiusdem, toda vez que es carga de las partes impulsar la continuación del juicio.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO
LA SECRE.....