En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Del de Cujus FRANCISCO JAVIER CALDERON ARAUJO, quien falleciera el Veintitrés (23) de Julio de Dos Mil catorce (2.014), según consta del Acta de Defunción expedida por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, a los ciudadanos: CANDIDA ROSA BRICEÑO DE CALDERON, MONICA ANDREINA CALDERON AZUAJE, JENNIFER CAROLINA CALDERON BRICEÑO y FRANCISCO LEONARDO CALDERON BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.774.115, V-15.709.552, V-17.037.334 y V-18.034.871, respectivamente, la primera, en su condición de cónyuge, y los siguientes como hijos del causante FRANCISCO JAVIER CALDERON ARA.....