DISPOSITIVA
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación de auto, ejercido en contra del Auto de fecha 11 de Enero de 2016, interpuesto por el Abg. JESUS ALBARRAN, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos RAUL GOLIAT BRICEÑO, JOSE GUARAPANA y HENRY MALDONADO, anulándose sólo la decisión que admite la precalificación por el delito de Asociación para delinquir y confirmándose la decisión que acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la causa penal Nº TP01-P-2016-000206. SEGUNDO: SE MODIFICA EL AUTO RECURRIDO, SOLO EN CUANTO A LA CALIFICACION JURIDICA.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los cinco (5) días del mes de febrero del año .....