III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporáneo, el presente recurso de hecho, propuesto por la abogada Lizmark Perdomo, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos Hernán de Jesús Rondón Jerez y Sara Coromoto Giardinella de Rondón, contra auto de fecha 19 de enero de 2016, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que negó la apelación ejercida por los prenombrados ciudadanos Hernán de Jesús Rondón Jerez y Sara Coromoto Giardinella de Rondón, el 15 de enero de 2016, contra la decisión definitiva de fecha 11 de los mismos mes y año, dictado en el expediente número 11.989-14, llevado por el Tribunal de la ca.....