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Decisiones del dia 05/02/2025

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 25.281 N° Sentencia : 06 Fecha: 05/02/2025
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA KORFOS, C.A., MACCIO MANCILLA MARIA EUGENIA
Resumen:
DECISIÓN Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana MACACCIO MANCILLA MARÍA EUGENIA para sostener la presente acción. SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de Cumplimiento de Contrato intentada por Sociedad Mercantil INMOBILIARIA KORFOS, C.A., representada judicialmente por el ciudadano SPIROS SPIROY, actuando con el carácter de representante legal de la mencionada empresa, en contra de MACCIO MANCILLA MARIA EUGENIA, en su carácter de Herederos Conocidos y Desconocidos de las ciudadanas MANCILLA RIVAS HILDA SOFIA Y MANCILLA ANA TERESA, las partes suficientemente identificadas en actas. TERCERO: No hay Condena en Costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento C.....
Juez/Ponente:
Clarisa Maria Villarreal Villarreal
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
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N° Expediente : 3951-2023 N° Sentencia : 696 Fecha: 05/02/2025
Procedimiento:
Perención
Partes:
DEMANDANTE:E.M.H CONTRA:O.D.V.V
Resumen:
´En vista de las anteriores observaciones, es por lo que éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el numeral 1° que establece: "También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...".- 2) Se requiere del Alguacil del Despacho los recaudos de Citación; que se le habían entregado; en el estado en que se encuentran.- ASÍ SE DECIDE.-´
Juez/Ponente:
Loreidy del Carmen Barrios Guillen
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
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