´´este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, promovida por la Abogado MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N°90.205 apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda presentada la ciudadana ANICELI CAROLINA SUAREZ GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.435.711, de este domicilio, en su carácter de represe.....