Por las razones expuestas, en los Artículos 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: establecer en: VEINTE DOLARES QUINCENALES (20 $), o su equivalente con la moneda de curso legal establecida por el Banco Central de Venezuela, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en gatos relacionados, a calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos cuando lo amerite, y otros gastos que se puedan presentar, como OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: FABIANA VALENTINA FERNANDEZ ARRIAGA, dicha cantidad será depositada en el Pago Móvil N°. 0191-0416-7546393-20.768.908.-