CUARTO
Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR demanda interpuesta por la ciudadana BELKYS DEL VALLE MENDOZA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.326.981, domiciliada en la Avenida Antonio Nicolás Briceño Casa N° 70, Parroquia
Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio MÁXIMO RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 46.740, con domicilio procesal en la Calle 8 entre Avenidas 9 y 10, Edificio "Greven", Nivel Mezzanina, Oficina Única, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, contra la ciudadana MARIA AURORA CARRIZO, venezolana, mayor de edad, t.....