LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda formulada por la ciudadana MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, actuando en defensa de los derechos e intereses de las menores WUILMAIRA NOHEMI Y WILKEYLA YELITZA SUAREZ ABREU, contra el ciudadano WILFREDO ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ, en consecuencia; se fijan alimentos mensuales que el progenitor reclamado WILFREDO ANTONIO SUAREZ HERNANDEZ debe suministrar a sus menores hijos, por adelantado dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del Salario Mínimo Urbano Nacional Obligatorio, el cual se incrementará automáticamente en la medida y porcentaje que así lo acuerde el Ejecutivo Nacional. Se fija igualmente cantidad similar adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para gastos de matricula escolar y navideños.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 365 y 366 de la ley Org.....